Art. Preambulo
En vigor desde 10 jul 2015
La modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato que se desarrolla en los artículos 22 a 31 y 32 a 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente.
De conformidad con ello, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina los aspectos básicos a partir de los cuales las distintas Administraciones educativas deberán fijar para su ámbito de gestión la configuración curricular y la ordenación de las enseñanzas en dichas etapas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 4.3 define la atención a la diversidad como un principio fundamental en la enseñanza básica, que debe adoptarse sin perjuicio de que se garantice una educación común para los alumnos y alumnas, y que podrá conllevar, cuando tal diversidad así lo requiera, la aplicación de medidas organizativas y curriculares específicas. De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en su artículo 16.1, atribuye a las Administraciones educativas la responsabilidad de regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. A estos efectos, el apartado 2 del citado artículo indica asimismo que los centros podrán organizar los grupos y las materias de manera flexible, y adoptar las medidas de atención a la diversidad que más se adecuen a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga.
De lo anterior se deduce la importancia que se otorga dentro del proceso educativo a la atención individualizada del alumnado, a la que contribuyen también de manera decisiva la acción tutorial y la orientación educativa y profesional de los estudiantes. Esta última, en concreto, se incluye entre los principios inspiradores de nuestro sistema educativo que recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 1, y figura considerada como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. De acuerdo con esto, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en su artículo 15.2, atribuye a las Administraciones educativas la responsabilidad de promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria. Tanto estas medidas como las que se recogen en el apartado anterior se incorporarán al proyecto educativo de los centros al que se refiere el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Dicho artículo señala además en su apartado 4 que corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria Obligatoria, con objeto de que la incorporación de los alumnos y las alumnas a esta última etapa sea gradual y positiva.
Por último, la evaluación, en tanto que factor que favorece la calidad de la enseñanza, constituye uno de los aspectos que, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de los poderes públicos. Concretamente, con relación al proceso de aprendizaje del alumnado, la propia ley orgánica establece en sus artículos 28 y 36, para las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato respectivamente, que la evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. De acuerdo con esto, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece, en sus artículos 20 y 30, las normas básicas conforme a las cuales se llevará a cabo la evaluación del alumnado en cada una de las etapas, indicando que corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco dentro del cual los equipos docentes deberán adoptar las decisiones resultantes del proceso, así como determinar los procedimientos oportunos para garantizar el derecho de los alumnos y las alumnas a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Finalmente, en su disposición adicional sexta, relativa a los documentos oficiales de evaluación, el propio real decreto encomienda asimismo a las Administraciones educativas la responsabilidad de arbitrar los procedimientos que garanticen la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.
En consecuencia, procede ahora que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y la oferta formativa prevista para los centros pertenecientes a su ámbito de gestión, regule su implantación conforme al calendario que determina la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y desarrolle, de acuerdo con las competencias que le corresponden, determinados aspectos relativos a la atención a la diversidad, la orientación, la organización de los centros en materia de coordinación docente y el proceso de evaluación.
En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
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