Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 40
En vigor desde 14 may 2015
1. La Cámara de Comercio de España hará públicas periódicamente las subvenciones que reciba, así como otro tipo de recursos públicos que pueda percibir para el desarrollo de sus funciones.
2. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa serán de público acceso.
3. Las cuentas anuales, junto con el Informe de Auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo se depositarán en el Registro Mercantil de Madrid y serán objeto de publicidad.
4. La Cámara de Comercio de España publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, la normativa que le sea de aplicación así como su estructura organizativa.
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Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-40