Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 14 may 2015
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, en relación con la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, se mantendrá en vigor lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en lo que resulte procedente para la atribución a la Cámara de Comercio de España, del 6% del rendimiento líquido global del citado recurso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#disposicion-transitoria-primera