Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 36

En vigor desde 14 may 2015
1. La Cámara de Comercio de España elaborará y someterá su presupuesto ordinario y presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo. 2. Las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-36

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