Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 44
En vigor desde 14 may 2015
La Cámara de Comercio de España y las Cámaras podrán celebrar entre sí los oportunos convenios de colaboración para el adecuado desarrollo de las funciones públicas que tienen encomendadas, en especial, para la gestión de servicios públicos de ámbito estatal o internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-44