Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 38

En vigor desde 14 may 2015
La Cámara de Comercio de España deberá reflejar contablemente el movimiento de sus ingresos y gastos, así como las variaciones de su situación patrimonial, confeccionando, al menos mensualmente, un balance y liquidación provisional. Deberá también confeccionar cada año el correspondiente balance que exprese su situación patrimonial, económica y financiera. El balance anual será elevado también a la preceptiva aprobación del Ministerio. La Cámara de Comercio de España mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-38

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