Art. 8

En vigor desde 14 may 2026
1. Todas las actuaciones para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE. 3. En cada convocatoria y, en el caso de convocatoria abierta, en cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, competente para la evaluación de la calidad de los proyectos, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE y representantes de organismos de juventud de seis comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo. Las personas representantes de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE y las personas suplentes serán designadas, una como titular de la presidencia de la Comisión de Evaluación y otra como titular de la secretaría, por la persona titular de la Dirección General del INJUVE entre el personal funcionario de carrera de, al menos, un nivel 26 de complemento de destino. La persona que ejerza las funciones de secretaría actuará con voz y sin voto. Las personas representantes de organismos de juventud de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y las personas suplentes serán designadas por la persona titular de la Dirección General del INJUVE a propuesta del organismo autonómico correspondiente. Asimismo, y atendiendo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, deberá designar a su representación de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Para la válida constitución y toma de decisiones del órgano será necesaria la asistencia de, al menos, cuatro personas representantes de diferentes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, además de la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación no podrá originar incrementos de gastos de personal, a excepción del eventual reconocimiento de las asistencias de expertos externos, actuando con voz y sin voto, lo que, en todo caso, se asumirá con cargo a las disponibilidades presupuestarias del INJUVE. 4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. La Comisión de Evaluación elevará, a través del órgano instructor a la persona titular de la Dirección General del INJUVE la propuesta definitiva de concesión. En dicha propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda, así como la cuantía de la misma, especificando el resultado de la evaluación y los criterios de valoración. 6. La persona titular de la Dirección General del INJUVE resolverá el procedimiento de concesión de cada una de las rondas, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya efectuado la notificación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Programa «Erasmus+» de la ANE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 8. En la resolución, debidamente motivada, se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. En la resolución se podrá incluir, en los términos del artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. 9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. 10. Las personas beneficiarias que tengan la condición de persona jurídica remitirán a través de la sede electrónica del INJUVE a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional debidamente firmado, en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado “Convenio de subvención”, en el que se establecen las condiciones particulares de la subvención. Las personas beneficiarias que tengan la condición de persona física remitirán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al mismo órgano mencionado y dentro del mismo plazo, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado “Convenio de subvención”. La falta de presentación del convenio firmado por parte de la persona beneficiaria en el modo y plazo indicados implicará la renuncia a la subvención. Se modifican los apartados 2, 3, 8 y 10 por el .7 a 10 de la Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10325 Se modifica el apartado 3 por el .4 de la Orden DSA/619/2023, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2023-14340

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eli/es/o/2021/09/20/dsa1029#art-8

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