Art. 11
En vigor desde 30 sept 2021
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas en forma de subvenciones, ingresos o recursos y, en todo caso, la obtención concurrente de otras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo el reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, siempre que no se dañen derechos de terceros.
2. Con carácter excepcional, el/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación del contenido del proyecto subvencionado, su forma y plazos de ejecución, todo ello con la suficiente fundamentación, sin perjudicar en ningún caso derechos de terceros y siempre con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la persona titular de la Dirección General del INJUVE, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/o/2021/09/20/dsa1029#art-11