Art. 3
En vigor desde 14 may 2026
1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE). La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Guía del programa “Erasmus+”, publicada en la página web del Programa del INJUVE (https://programaseuropeos. injuve.es/).
Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE verificará que los proyectos cumplen los criterios de elegibilidad y que las personas solicitantes no incurren en ninguno de los criterios de exclusión, así como la capacidad financiera y operativa de las entidades solicitantes, en su caso. Se evaluará la calidad de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía del programa “Erasmus+” para cada una de las acciones. Finalmente, las personas beneficiarias recibirán un “Convenio de Subvención” que deberán remitir firmado en el plazo establecido en el artículo 8, apartado décimo, de la presente orden a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE.
4. La convocatoria podrá tener la consideración de convocatoria abierta por acordarse en ella de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, debiendo especificarse en la convocatoria. En el supuesto de convocatoria abierta y de que no se haya agotado el importe máximo a otorgar, una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el .2 y 3 de la Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10325
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/20/dsa1029#art-3