Art. 9
En vigor desde 30 sept 2021
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran tanto en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, como en la guía del Programa «Erasmus+», así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo dispuesto en las presentes bases y en la convocatoria.
b) Realizar la actividad objeto de la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el INJUVE y facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos.
d) Justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo previsto para cada proyecto. En caso de contradicción entre el plazo anteriormente mencionado y el establecido en el Convenio de subvención, prevalecerán los plazos de este último.
Esta justificación consistirá en la elaboración de un informe final por parte del beneficiario de la subvención, sobre la ejecución del proyecto. Dicho informe debe incluir la información pertinente para justificar la contribución solicitada basándose en contribuciones por unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de contribuciones por unidad o los costes subvencionables en los que se haya incurrido realmente de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de subvención. El beneficiario certificará que la información proporcionada en el informe final es completa, fidedigna y veraz. También certificará que los costes en que se ha incurrido pueden considerarse subvencionables de conformidad con el Convenio de subvención, así como los documentos que puedan presentarse en el marco de los controles o las auditorías descritos en el citado Convenio.
e) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No se establece la necesidad de constituir medidas de garantía a favor del órgano concedente.
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Proeli/es/o/2021/09/20/dsa1029#art-9