Art. 2
En vigor desde 14 may 2026
1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones descentralizadas del programa europeo “Erasmus+” (en adelante, el Programa), para sus capítulos de educación no formal. En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden, serán de aplicación las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013; así como en la convocatoria de propuestas, la Guía del programa “Erasmus+” y la Guía de agencias nacionales que aplique el programa “Erasmus+”. En lo que respecta a la convocatoria de propuestas, la Guía del Programa “Erasmus+” y la Guía de agencias nacionales, debido a su actualización anual por parte de la Comisión Europea, regirán las vigentes en la anualidad de cada convocatoria.
2. La presente orden de bases reguladoras se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del Ministerio al que está adscrito el organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), contribuyendo a los objetivos estratégicos que por materia corresponden al ámbito de Juventud.
3. El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones previstas en la normativa europea del Programa en vigor, las que siguen o aquellas que las sucedan:
a) Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje:
1.º Solicitudes de organizaciones acreditadas.
2.º Proyectos de movilidad para jóvenes: “Intercambios juveniles”.
3.º Proyectos de movilidad para las personas trabajadoras en el ámbito de la juventud.
4.º Actividades de participación juvenil.
5.º Proyectos de movilidad para jóvenes: Acción de inclusión de DiscoverEU.
6.º Movilidad del personal en el ámbito del deporte.
b) Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones:
1.º Asociaciones de cooperación.
2.º Asociaciones a pequeña escala.
Se modifica por el .1 de la Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10325 Se modifica por el .2 de la Orden DSA/619/2023, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2023-14340
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/20/dsa1029#art-2