Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 feb 2017
1. En aquellos establecimientos de la red sanitaria militar que requieran de Comisiones de Docencia para la formación en especialidades médicas, farmacéuticas u otras del ámbito sanitario, el Subsecretario de Defensa procederá a constituir las secciones departamentales correspondientes. 2. Dichas secciones departamentales serán dependientes de la Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Sanidad.
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