Art. Disposición adicional cuarta
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1. En aquellos establecimientos de la red sanitaria militar que requieran de Comisiones de Docencia para la formación en especialidades médicas, farmacéuticas u otras del ámbito sanitario, el Subsecretario de Defensa procederá a constituir las secciones departamentales correspondientes.
2. Dichas secciones departamentales serán dependientes de la Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Sanidad.
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