Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 feb 2017
En lo que respecta a esta orden ministerial, todas las referencias al ámbito de responsabilidad de los Directores de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se entenderán hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa en lo que se corresponda con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el ámbito de su competencia.
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eli/es/o/2017/02/01/def85#disposicion-adicional-primera

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