Art. [preambulo]

En vigor desde 28 feb 2017
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, destaca en su preámbulo la importante reforma que experimenta la enseñanza militar. Junto a la formación militar, será requisito para acceder a las escalas de oficiales obtener un título de grado universitario y para las escalas de suboficiales, una titulación de formación profesional de grado superior. Para ello, por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, se crea el sistema de centros universitarios de la defensa adscritos a universidades públicas, y ubicados en los correspondientes centros docentes militares de formación. De acuerdo al artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, corresponderá al Ministerio de Defensa la titularidad de dichos centros que se ejercerá a través de la Subsecretaría de Defensa. Asimismo, en los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte existirá un Núcleo de Formación Profesional. Por otra parte, en su artículo 43, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, configura la enseñanza militar como un sistema que, entre otros rasgos esenciales, está integrado en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar. Con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, estará sometida a un proceso continuado de evaluación de acuerdo a lo establecido en la Orden Ministerial 51/2004, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas de evaluación del sistema de enseñanza militar. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece en el artículo 11, que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la evaluación de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. Asimismo, le corresponde la inspección en materia de enseñanza militar. La aplicación de estas previsiones legales a la enseñanza en las Fuerzas Armadas hace necesario especificar los centros que deben atenderla, así como los cometidos que, a este respecto, tienen asignados dichos centros según su clase. Asimismo, es preciso fijar las normas generales por las que se deben regir los órganos de gobierno y administración de tales centros docentes militares. Por último, la mencionada integración en el sistema educativo general demanda la presencia de los departamentos o secciones departamentales en la estructura docente del Ministerio de Defensa, como ocurre en la enseñanza universitaria y en la de formación profesional, todo ello sin perjuicio de la adaptación de la organización a las peculiaridades propias de la enseñanza militar. El artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que por orden del Ministro de Defensa se determinarán los centros docentes militares de perfeccionamiento que impartirán las enseñanzas necesarias para la obtención de especialidades y ampliar o actualizar conocimientos, entre los que podrán estar las academias militares y los demás centros docentes militares de formación. Asimismo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el artículo 54, atribuye al Ministro de Defensa la aprobación de las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares, y en el artículo 69, la aprobación de las normas generales de régimen interior de los centros docentes militares. Las peculiaridades y características especiales que concurren en la Academia Central de la Defensa, conjugando la enseñanza de formación de los diferentes cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, la enseñanza de perfeccionamiento tanto de estos cuerpos como la correspondiente a otros que esté directamente relacionada con el ámbito de cometidos de estos cuerpos comunes, la cualificación pedagógica, la evaluación del sistema de enseñanza militar, los idiomas o con otras que se determinen, aconsejan establecer una estructura interna y organización más acordes con las exigencias de la realidad de las enseñanzas que se imparten en la Academia Central de la Defensa, por lo que se modifica la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa. Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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