Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 feb 2017
1. Con arreglo a lo que establece el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se crea la Escuela Militar de Emergencias, como centro docente militar de perfeccionamiento. 2. La Escuela Militar de Emergencias tendrá la función de impartir enseñanzas de perfeccionamiento relacionadas con los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. 3. Las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de la Escuela Militar de Emergencias se ajustarán a lo dispuesto en las normas aprobadas por esta orden ministerial.
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eli/es/o/2017/02/01/def85#disposicion-adicional-segunda

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