Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Art. 10
En vigor desde 12 feb 2025
El número máximo de créditos ECTS del currículo único, al que se hace referencia en el artículo 6, serán los siguientes:
a) Ingreso sin titulación universitaria:
1.º Acceso a la escala de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina: 380 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.
2.º Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 456 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los Ejércitos: 76 ECTS por curso académico.
2.º Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: Un máximo de 76 ECTS, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso el número máximo será de 100 ECTS.
c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos:
Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 76 ECTS por curso académico y como máximo 152 ECTS en los dos cursos académicos, reservando un máximo del equivalente a 60 ECTS para el estudio y superación de las materias que a cada alumno le resten para completar el título de la UNED.
Se añade la letra c bis) por el .4 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/05/04/def810#art-10