Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 7

En vigor desde 6 may 2015
1. La formación de oficiales para integrarse o adscribirse en las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se impartirá en los centros docentes militares de formación determinados y que, conforme a la normativa vigente, serán recogidos en los planes de estudios correspondientes que conforman el currículo único. 2. Determinadas materias o asignaturas del currículo de la formación de oficiales se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio.
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eli/es/o/2015/05/04/def810#art-7

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