Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 6

En vigor desde 12 feb 2025
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin titulación universitaria, comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de grado universitario del sistema educativo general. El total de la enseñanza de formación se integrará en un currículo único. 2. La enseñanza de formación para integrarse en las escalas de oficiales ingresando con exigencia de titulación universitaria, comprenderá los planes de estudios correspondiente a la formación militar general, específica para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, de la técnica que complete la previamente acreditada con los títulos exigidos para el ingreso, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y reconocimientos que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único. 3. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica y la técnica que sean necesarios. El total de la enseñanza de formación se integrará en un currículo único. 4. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con al menos 180 ECTS adquiridos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica para adquirir la especialidad fundamental, y en su caso técnica, reservando los ECTS pendientes de superación del título de grado de la UNED que cursa para el ingreso en el centro docente militar y posterior egreso, hasta un máximo de 60 ECTS. El total de la enseñanza de formación se integrará en un currículo único. En la medida de lo posible, los módulos formativos correspondientes a la formación militar general, especifica y para la adquisición de la especialidad fundamental de los currículos de esta enseñanza de formación serán comunes con los correspondientes a la forma de ingreso por promoción interna con titulación universitaria previa y estarán alineados con los currículos de enseñanza de formación de suboficiales. 5. Al comienzo del primer curso, existirá un período de orientación y adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será establecido en la convocatoria anual de procesos selectivos. Las dos primeras semanas, que se denominará fase de acogida, estarán incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento y la tercera será un periodo que abarcará créditos (ECTS) de asignaturas de diversos módulos. Se añaden los apartados 4 y 5 por el .1 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140

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eli/es/o/2015/05/04/def810#art-6

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