Art. 10
Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 10

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En vigor desde 12 feb 2025
El número máximo de créditos ECTS del currículo único, al que se hace referencia en el artículo 6, serán los siguientes: a) Ingreso sin titulación universitaria: 1.º Acceso a la escala de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina: 380 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general. 2.º Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 456 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general. b) Ingreso con titulación universitaria: 1.º Acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los Ejércitos: 76 ECTS por curso académico. 2.º Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS. c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: Un máximo de 76 ECTS, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso el número máximo será de 100 ECTS. c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos: Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 76 ECTS por curso académico y como máximo 152 ECTS en los dos cursos académicos, reservando un máximo del equivalente a 60 ECTS para el estudio y superación de las materias que a cada alumno le resten para completar el título de la UNED. Se añade la letra c bis) por el .4 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140

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eli/es/o/2015/05/04/def810#art-10