Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Art. 10
17 / 27En vigor desde 12 feb 2025
El número máximo de créditos ECTS del currículo único, al que se hace referencia en el artículo 6, serán los siguientes:
a) Ingreso sin titulación universitaria:
1.º Acceso a la escala de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina: 380 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.
2.º Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 456 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los Ejércitos: 76 ECTS por curso académico.
2.º Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: Un máximo de 76 ECTS, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso el número máximo será de 100 ECTS.
c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos:
Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 76 ECTS por curso académico y como máximo 152 ECTS en los dos cursos académicos, reservando un máximo del equivalente a 60 ECTS para el estudio y superación de las materias que a cada alumno le resten para completar el título de la UNED.
Se añade la letra c bis) por el .4 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/05/04/def810#art-10