Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 15

En vigor desde 6 may 2015
1. Los currículos de la formación de oficiales realizados, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una memoria justificativa, cuya estructura se especifica en el anexo II. 2. El Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación de oficiales, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.
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eli/es/o/2015/05/04/def810#art-15

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