Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 abr 2012
1. Las plazas que se oferten para la forma de ingreso por promoción sin exigencia de titulación de técnico superior para el acceso a la escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se podrán desglosar en dos procesos de selección diferenciados; uno que se realizará conforme a la normativa que figura en la disposición transitoria sexta.1.a) del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas y, otro, conforme a las normas que se aprueban en esta orden ministerial. 2. El número de plazas para cada uno de los procesos de selección deberán figurar en las correspondientes convocatorias.
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eli/es/o/2011/03/31/def780#disposicion-transitoria-tercera

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