Art. [preambulo]

En vigor desde 7 abr 2012
El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina en su artículo 8.6, que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería y militar de complemento. Las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas se integran en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y en el Cuerpo de Músicas Militares. Por las características específicas de este último, se estima oportuna la regulación de su ingreso en una normativa específica. Por ello, esta orden ministerial se circunscribe a las normas para el acceso a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. El ingreso en los centros docentes militares de formación, podrá realizarse por las formas de ingreso directo, y por promoción para cambio de escala y, en ambas, se considerarán las exigencias de poseer o no una titulación previa de técnico superior. La forma principal de ingreso será la de promoción para cambio de escala de los militares profesionales de tropa y marinería, a la que se aplicará la reserva de plazas prevista en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, por lo que en la provisión anual de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación se deberá determinar las que se asignan a aquellos que disponen de una titulación previa de técnico superior y las que correspondan a la forma de ingreso por promoción sin exigencia previa de dicha titulación. Dicha circunstancia también deberá ser considerada en la forma de ingreso por acceso directo. El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que, por un lado, el artículo 129.4, indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante el concurso y, por otra parte, las pruebas a superar por los aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, y tal y como dispone el 56.5, serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar, lo que se realizará mediante el sistema de oposición. La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la comprobación de que el aspirante posee los conocimientos necesarios de lengua inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos selectivos por promoción el correspondiente certificado, o mediante la realización de una prueba en los de ingreso directo. En el ingreso por promoción sin exigencia de titulación y por la heterogeneidad de las vías de acceso, se realizará además una prueba específica de conocimientos. En los procesos de selección por ingreso directo sin exigencia de titulación de técnico superior la calificación del bachillerato constituirá el componente principal de la fase de concurso para determinar el orden de prelación de los aspirantes. Cuando el número de aspirantes fuera superior en 1,5 veces al de plazas convocadas para las formas de ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación, se podrá efectuar una selección previa antes de la realización del reconocimiento médico basada en la calificación final obtenida en el proceso de selección. En su virtud, dispongo:
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