Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 abr 2012
1. En tanto no se apruebe el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a la enseñanza de formación de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se utilizará el aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.
2. En las correspondientes convocatorias se determinarán las especialidades fundamentales que deberán cumplir, además, los requisitos establecidos para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad en vuelo.
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Proeli/es/o/2011/03/31/def780#disposicion-transitoria-segunda