Art. Primera

En vigor desde 7 abr 2012
El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas: a) Directo. Con y sin exigencia de un título de técnico superior. b) Promoción. Con y sin exigencia de un título de técnico superior.
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