Capítulo CAPÍTULO II

Art. Décima

En vigor desde 13 jun 2017
1. Cuando en un mismo curso coincidan militares profesionales pertenecientes a dos o más de las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería se seguirán las pautas de la de menor categoría especificadas en las normas séptima, octava y novena. 2. Las incompatibilidades entre cursos de especialización así como los plazos de tiempo entre estos cursos serán determinadas por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/o/2017/05/19/def464#decima

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