Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 6 jun 2017
1. Serán profesores de número, los militares destinados en otras unidades que ejerzan la docencia en los centros docentes militares en régimen de compatibilidad con su destino principal.
2. Los militares destinados en el propio centro docente militar en vacantes no calificadas como de profesorado, podrán ser designados como profesores de número, siempre que cuenten con la capacitación adecuada y tengan la competencia necesaria para ello.
3. También podrá ser profesor de número el personal civil que en virtud de su vinculación laboral con el Ministerio de Defensa, de acuerdo con la legislación en vigor, y en compatibilidad con su puesto de trabajo, se incorpore al centro para ejercer la docencia.
4. Estarán adscritos a un departamento o sección departamental para impartir una o varias materias o asignaturas durante el periodo de tiempo que dure la materia o asignatura.
5. Como norma general, los profesores de número no llevarán a cabo tareas investigadoras en el centro en que ejerzan la docencia; no obstante, podrán realizarla previa autorización del Director del mismo.
6. Los profesores de número militares serán nombrados por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, por el Jefe de Personal de la Armada y por el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los centros docentes militares de su respectivo ejército y por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para el resto.
Cuando el militar no esté orgánicamente subordinado a la autoridad que efectúa el nombramiento, será precisa la autorización previa de la autoridad de la que dependa.
El nombramiento de profesor de número militar, que será publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, se efectuará mediante la fórmula expresada en el anexo I.
7. Los profesores de número civiles serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a propuesta de las autoridades citadas en el apartado anterior.
El nombramiento de profesor de número civil, que será publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, se efectuará mediante la fórmula reflejada en el anexo I.
8. Los profesores de número, ejercerán la docencia con plena responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta orden ministerial.
9. El periodo cumplido como profesor de número será tenido en cuenta para el cómputo de tiempo a los efectos de concesión y uso de los distintivos de profesorado.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-9