Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 6 jun 2017
1. Se podrá contar con expertos relacionados con las materias o asignaturas o módulos formativos o profesionales que se imparten en los planes de estudios para la incorporación a las escalas de oficiales, suboficiales o militares de tropa o marinería, siempre que la duración continuada de la colaboración no sobrepase tres jornadas docentes. También se podrá contar con los citados expertos y en las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior, en la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional. 2. Cuando la colaboración exija una duración superior a la indicada en el apartado anterior será necesario nombramiento previo de profesor asociado. 3. Los conferenciantes y los colaboradores serán propuestos por los directores de los centros docentes militares al director de enseñanza respectivo y su nombramiento no precisará de publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
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eli/es/o/2017/05/08/def426#art-14

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