Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 6 jun 2017
1. Son profesores honoríficos aquellos militares o civiles, de reconocido prestigio que colaboren en la práctica docente o en la investigación sin percibir remuneración por dicha colaboración. 2. Serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) a propuesta del Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, del Jefe de Personal de la Armada y del Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los centros docentes militares de su respectivo ejército y del Subdirector General de Enseñanza Militar, en el caso de la Academia Central de la Defensa y resto de centros docentes militares. 3. El nombramiento de profesor honorífico no conlleva ningún tipo de relación contractual, laboral o administrativa. Dicho nombramiento será publicado en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” mediante la fórmula reflejada en el anexo I. 4. No estarán adscritos a ningún departamento ni sección departamental. 5. La consideración de profesor honorífico será vitalicia. 6. El nombramiento de profesor honorífico podrá ser revocado por el Subsecretario de Defensa, cuando la aparición de circunstancias sobrevenidas, apreciadas en el correspondiente expediente instruido al efecto, así lo aconseje. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 132, de 3 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-6248
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eli/es/o/2017/05/08/def426#art-11

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