Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 6 jun 2017
1. Los profesores titulares forman parte del cuadro permanente del profesorado del centro docente militar. 2. También tendrán la consideración de profesor titular aquellos profesores visitantes que ejerzan función docente en el centro docente militar. 3. Estarán adscritos a un departamento o sección departamental. 4. Podrán ser militares o civiles: a) En el caso de los profesores militares estarán destinados en el centro docente militar. b) En el caso de los profesores civiles estarán vinculados con el centro docente militar cuando, en virtud de su relación con las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la legislación en vigor establecida en los correspondientes contratos o convenios, se incorporen al centro para ejercer la docencia o investigación. 5. Por lo general, los profesores titulares militares ejercerán la titularidad de las guardias y servicios que, como prácticas, realicen los alumnos en el centro docente militar, siempre que las necesidades y circunstancias del servicio lo permitan. 6. Para los miembros de las Fuerzas Armadas la adjudicación o concesión del destino de profesor titular militar será publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. 7. Con carácter general, salvo que medie una adscripción, no se podrá designar a un profesor para dar clase de módulos, materias y asignaturas ajenas a las que por razón de su naturaleza estén asignadas a su departamento o sección departamental. El Director del centro docente militar podrá autorizar esta situación por razones de carácter extraordinario y temporalmente hasta que se produzca la adscripción correspondiente, debiendo publicarse en la orden del centro. 8. Ejercerá la docencia con plena responsabilidad.
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eli/es/o/2017/05/08/def426#art-8

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