Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 7
En vigor desde 19 dic 2009
1. Los Órganos de Planificación y Ejecución de los ejércitos son los órganos de trabajo de su respectivo Órgano de Dirección en materia de investigación operativa.
2. Le corresponde ejercer la dirección técnica y desarrollar las misiones generales del Servicio de Investigación Operativa en el ámbito de su ejército y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de los Órganos de Dirección:
a) Ejecutar los trabajos necesarios para la resolución, desde el punto de vista de la investigación operativa, de las cuestiones que afecten a su ejército.
b) Dirigir y coordinar las actuaciones de los grupos de trabajo que se creen en organismos de su ejército para la resolución de los problemas de investigación operativa que se les hayan planteado.
c) Mantener enlace técnico, permanente, directo y colaboración informativa con el Centro de Investigación Operativa del Órgano Central de la Defensa y los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos.
d) Mantener relaciones con organismos civiles y militares, tanto nacionales como extranjeros, de interés para el desarrollo de las misiones del Gabinete.
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Proeli/es/o/2009/12/10/def3399#art-7