Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 5
En vigor desde 13 jun 2017
1. Los Órganos de Asistencia Técnica de los Cuarteles Generales dependen funcionalmente de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo segundo 1.II.a) de la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos.
2. En virtud de su dependencia funcional respecto de la Secretaría General Técnica, podrán llevar a cabo las actuaciones que determina la disposición adicional única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.
3. A los jefes de los Órganos de Dirección le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la Jefatura del Servicio de Investigación Operativa en el ámbito de su ejército.
b) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de su ejército en materia de investigación operativa.
c) Dirigir y supervisar los trabajos y actuaciones que lleve a cabo el correspondiente Órgano de Planificación y Ejecución.
d) Proponer las funciones, organización y necesidades de plantilla de sus órganos dependientes.
e) (Sin contenido)
f) Promover el empleo de las técnicas de investigación operativa y proporcionar los medios humanos y materiales necesarios al Centro o Gabinete de Investigación Operativa correspondiente.
g) Mantener relaciones e intercambio de información con organizaciones civiles y militares nacionales y extranjeras en materia de investigación operativa, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia.
h) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
Se deja sin contenido la letra e) y se modifica la h) del apartado 3 por la disposición final 2.3 y 4 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/12/10/def3399#art-5