Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 12

En vigor desde 13 jun 2017
La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente. Dicho distintivo consiste en un escudo circular, conforme al diseño que se acompaña y con la composición siguiente: a) Placa circular de 4 cm. de diámetro. b) Fondo: Esmaltado en blanco. c) Letras: En oro o metal dorado inalterable. d) Corona y estrella: En oro o metal dorado inalterable. e) Flechas: Esmalte fino en color azul prusia. f) Hojas de laurel y roble: En oro o metal dorado inalterable. Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.7 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df-2

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eli/es/o/2009/12/10/def3399#art-12

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