Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 4
En vigor desde 13 jun 2017
1. En relación con los órganos de los ejércitos competentes en la materia, la Secretaría General Técnica tiene las atribuciones que le confiere el artículo 8.1 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
2. Al Secretario General Técnico le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la Jefatura del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
b) Convocar y en su caso presidir la COMIODEF.
c) Promover el empleo de las técnicas de investigación operativa en el Ministerio de Defensa.
d) Llevar a cabo la preparación, planeamiento y desarrollo de la política del Ministerio de Defensa en materia de investigación operativa.
e) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones relativas a la investigación operativa.
f) Mantener relaciones e intercambio de información en materia de investigación operativa con organizaciones civiles y militares tanto nacionales como extranjeras.
g) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
h) Representar al Ministerio de Defensa en organismos, congresos y reuniones, tanto nacionales como extranjeros, en relación con la investigación operativa.
i) Coordinar cuando proceda las actuaciones de los órganos de planificación y ejecución para optimizar el empleo de los recursos y racionalizar esfuerzos.
j) Establecer grupos de trabajo por iniciativa propia o a propuesta de los órganos de los ejércitos competentes en la materia, cuando los trabajos a desarrollar así lo aconsejen.
Se modifica la letra g) del apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/12/10/def3399#art-4