Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 3
En vigor desde 19 dic 2009
1. El Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa se organiza de la forma siguiente:
a) Jefatura: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa.
b) Órganos de Dirección:
1.º Secretaría General Técnica.
2.º Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra.
3.º Jefatura de Asistencia y Servicios Generales de la Armada.
4.º Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire.
c) Órganos de Planificación y Ejecución:
1.º Centro de Investigación Operativa de la Defensa.
2.º Gabinete de Investigación Operativa del Ejército de Tierra.
3.º Gabinete de Investigación Operativa de la Armada.
4.º Gabinete de Investigación Operativa del Ejército del Aire.
d) Órgano colegiado asesor de carácter técnico: la Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa (COMIODEF).
2. Los Gabinetes de Investigación Operativa de cada uno de los ejércitos podrán variar su denominación como consecuencia de instrucciones organizativas internas, pero deberán, independientemente de su denominación, estar encuadradas en el esquema anterior y adaptar sus misiones y la ejecución de sus cometidos a lo que se determina en este reglamento.
Las modificaciones en las denominaciones realizadas, deberán ser informadas a la Comisión Permanente que se describe en el artículo 8 de este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/12/10/def3399#art-3