Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 10 dic 2011
1. En el plazo de un mes desde la designación por parte de una asociación de sus representantes en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, deberá remitir solicitud de inscripción correspondiente al Registro. En el caso de que esta solicitud de inscripción no se haga en el plazo señalado, la asociación tendrá suspendida su participación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, hasta que se efectúe dicha inscripción. 2. Asimismo, en el plazo de un mes desde que se produzca la baja de los representantes de la asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, deberá remitirse solicitud de la inscripción correspondiente al Registro, en el caso de que dicha solicitud no se reciba se entenderá que la asociación no modifica sus representantes. Esta baja podrá remitirse en la misma solicitud que la regulada en el apartado anterior. 3. La solicitud de inscripción de la designación de representantes de la asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas deberá contener la identificación del solicitante y poder con que actúa y la identificación de la asociación mediante el número de inscripción en el Registro. Con la solicitud se acompañará el acta de la reunión en la que se hubiera acordado la designación de los representantes, con arreglo al procedimiento estatutariamente establecido, o certificación de dicha acta o del acuerdo de que se trate, en la que constará la fecha de su adopción, y que deberá venir extendida por persona competente para ello de acuerdo con los estatutos de la asociación. En el acuerdo deberá figurar expresamente que el ámbito de representación otorgado se extiende a formar parte del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En la solicitud figurarán los siguientes datos: a) Nombres, apellidos, domicilio y número de identificación fiscal de los representantes de la asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. b) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los representantes. c) La firma de los representantes designados. 4. La solicitud de inscripción de baja de los representantes de la asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas deberá contener la información prevista en el apartado anterior, adaptada a la situación de baja. 5. Los cambios en la representación de la asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas sólo producirá efectos a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro. 6. Antes de proceder a inscribir la designación de los representantes de la asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el Registro se asegurará de que se cumple el régimen de incompatibilidades que reglamentariamente se establezca.
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eli/es/o/2011/11/18/def3217#art-16

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