Art. Noveno

En vigor desde 6 jul 2002
Cuando los módulos cursados en los planes de estudios a los que se refiere la presente Orden ministerial, tengan capacidades terminales, criterios de evaluación, contenidos y duración similares a los módulos superados tanto en los planes de estudios correspondientes de la enseñanza militar de formación, como en la de perfeccionamiento, se podrá realizar la correspondiente convalidación. Dicha convalidación, tendrá carácter recíproco y se realizará a petición del interesado.
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eli/es/o/2002/06/27/def1683#noveno

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