Art. Cuarto
En vigor desde 6 jul 2002
Para cada uno de los títulos de Técnico Militar se elaborará un plan de estudios que contemplará:
a) La inclusión en las enseñanzas militares de los módulos que figuran en el Real Decreto que establece el título de Técnico y sus correspondientes enseñanzas mínimas con el que se pretende establecer la equivalencia específica.
b) La inclusión en las enseñanzas militares de módulos específicos necesarios para alcanzar la competencia profesional requerida en las diferentes especialidades de las Fuerzas Armadas y/o, en su caso, ampliación de los relacionados en las enseñanzas mínimas del correspondiente título de Técnico.
c) La coincidencia en la duración de las enseñanzas militares con las correspondientes del sistema educativo general.
d) Exigir la posesión, por quienes obtengan el título de Técnico Militar en una especialidad, los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional.
e) Acreditar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estar en posesión del título de Técnico Militar, así como la certificación de una experiencia laboral, de al menos un año, relacionada con la especialidad militar.
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Proeli/es/o/2002/06/27/def1683#cuarto