Art. Sexto

En vigor desde 6 jul 2002
Para cada plan de estudios se elaborará un documento que establecerá al menos los siguientes apartados: 1. Módulos profesionales y de formación, con expresión para cada uno de ellos de las capacidades terminales, criterios de evaluación, contenidos y asignación de horas lectivas. 2. Duración total en horas del plan de estudios, la cual coincidirá con la correspondiente del sistema educativo general. 3. Normas para la superación del plan de estudios y, en su caso, de repetición de módulos, así como las condiciones generales de las pruebas que deberán superar los alumnos. 4. Requisitos que deberá reunir el profesorado para impartir los módulos profesionales. 5. Requisitos mínimos sobre espacios e instalaciones necesarios para impartir las enseñanzas.
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eli/es/o/2002/06/27/def1683#sexto

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