Art. Séptimo
En vigor desde 6 jul 2002
Los concurrentes a la adquisición de estas enseñanzas deberán acreditar:
1. Estar en posesión de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional específica del sistema educativo general.
2. Llevar al menos un año de tiempo de servicios en la especialidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/06/27/def1683#septimo