Art. Séptimo

En vigor desde 6 jul 2002
Los concurrentes a la adquisición de estas enseñanzas deberán acreditar: 1. Estar en posesión de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional específica del sistema educativo general. 2. Llevar al menos un año de tiempo de servicios en la especialidad.
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eli/es/o/2002/06/27/def1683#septimo

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