Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 jul 2002
Los planes de estudios de las enseñanzas militares que den lugar a la obtención del título de Técnico Militar de una determinada especialidad, serán remitidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, quien procederá a efectuar los trámites oportunos con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el establecimiento, en su caso, de las equivalencias de estos títulos con los de Técnico del sistema educativo general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/06/27/def1683#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil