Art. 7

En vigor desde 24 dic 2020
1. La aptitud de los NC se obtendrá mediante un proceso de instrucción y, en su caso, formativo, encaminado a la adquisición de los perfiles de cada uno de los NC, dentro del objetivo de preparación de la Fuerza y su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. Por tanto, se establece que este proceso para cada NC sea homogéneo, independientemente del encuadramiento orgánico del personal que lo recibe, y que los materiales sean interoperables. 2. Obtención de la aptitud del NC1: a) La capacitación para este nivel se obtendrá mediante la realización, en las unidades o en los centros de formación, de un módulo de instrucción denominado módulo para el apoyo a la atención sanitaria. b) Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, incluirán en el programa de instrucción y adiestramiento anual, el módulo para el apoyo a la atención sanitaria, o adaptarán los existentes a lo dispuesto en el siguiente párrafo c). c) Los contenidos teóricos y prácticos del módulo para el apoyo a la atención sanitaria, serán elaborados y aprobados por la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF) mediante una instrucción técnica (IT). Dicha IT se modificará cuando los avances científicos y tecnológicos lo requieran. d) El personal encargado de impartir este módulo pertenecerá a las especialidades fundamentales de Medicina y Enfermería, del Cuerpo Militar de Sanidad. Con la finalidad de que los conocimientos impartidos sean homogéneos, la Escuela Militar de Sanidad (EMISAN) de la Academia Central de la Defensa (ACD), incluirá durante la enseñanza de formación de los oficiales médicos y enfermeros los conocimientos necesarios para poder impartir los contenidos de este módulo, y los pondrá a disposición de los oficiales egresados. 3. Obtención de la aptitud de los NC2 y NC3: a) La capacitación para cada uno de estos niveles se obtendrá mediante la superación de un curso militar de perfeccionamiento, denominado curso para apoyo a la atención sanitaria en operaciones, en el caso del NC2, y curso avanzado para apoyo a la atención sanitaria en operaciones, en el caso del NC3. Ambos son cursos de especialización, por la finalidad que persiguen; cursos comunes, por el ámbito de desarrollo de la capacitación obtenida; y cursos indistintos, por la escala a la que pertenecen los asistentes. b) El perfil de ingreso para el curso avanzado de apoyo a la atención sanitaria en operaciones (NC3), no estará supeditado a la superación previa del curso para apoyo a la atención sanitaria en operaciones (NC2). c) La aprobación y validación de las enseñanzas de perfeccionamiento se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. d) Las plazas convocadas que permitan obtener la aptitud del NC2 y NC3 se distribuirán por escalas y empleos según las necesidades previstas por la estructura operativa, que el Estado Mayor de la Defensa comunicará a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. e) La EMISAN de la ACD ejercerá el control docente de la enseñanza de ambos cursos, y participará en su ejecución con los apoyos necesarios de otros organismos del Ministerio de Defensa y los que por convenio o acuerdo pudieran establecerse con organismos ajenos al mismo. f) De acuerdo con el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, a quienes estén en posesión de titulaciones de Formación Profesional de la familia profesional de Sanidad, se les podrá convalidar aquellos módulos cuyos resultados de aprendizaje incluyan los contenidos de formación previstos en cada NC. En el mismo sentido, al personal de las especialidades fundamentales de «apoyo sanitario» del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire, se les podrá convalidar aquellos módulos contemplados en dicha especialidad y que sean iguales a los especificados en el desarrollo curricular del NC correspondiente. El desarrollo curricular deberá detallar de manera expresa dichas unidades de competencia/módulos susceptibles de convalidación.
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eli/es/o/2020/12/02/def1153#art-7

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