Art. 6

En vigor desde 24 dic 2020
1. El objetivo del perfil NC3, será la adquisición de competencias y capacidades para emplear medidas salvadoras de la vida e iniciar tratamientos urgentes y de mantenimiento orientados a la puesta en estado de evacuación, en ausencia de personal facultativo, en situaciones de aislamiento y en aquellas en las que se prevea que el apoyo sanitario inmediato por personal facultativo no pueda ser posible; así como la competencia y la capacitación para la ejecución de las técnicas instrumentales determinadas en el anexo del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo. 2. Deberá conocer, saber emplear y tener acceso al material sanitario normalizado necesario para actuar de acuerdo con sus competencias. 3. El Estado Mayor de la Defensa, a propuesta de los Ejércitos y de la Armada, y teniendo en cuenta las necesidades derivadas del planeamiento operativo, determinará los puestos necesarios con el perfil NC3. En su caso, particularizará las necesidades de puestos con el perfil NC3 para operaciones concretas, teniendo en cuenta el parecer de la autoridad responsable de la generación de la Fuerza.
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eli/es/o/2020/12/02/def1153#art-6

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