Art. 3
En vigor desde 24 dic 2020
Esta orden ministerial será de aplicación en las Fuerzas Armadas, en los términos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar.
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Proeli/es/o/2020/12/02/def1153#art-3