Art. 4

En vigor desde 24 dic 2020
1. El objetivo del perfil NC1 será la adquisición de competencias y capacidades que permitan actuaciones y técnicas encaminadas a mejorar la supervivencia, mediante la atención de las lesiones que producen un mayor número de muertes en combate y, en general, las que proporcionan una atención previa a la actuación del personal facultativo o personal no facultativo de apoyo a la atención sanitaria con un nivel de capacitación superior (NC2 o NC3). El ejercicio de estas competencias se adecuará a las restricciones que presente cada situación táctica. Incluirán tanto la asistencia proporcionada a si mismo como a un compañero, conforme a las técnicas instrumentales determinadas en el anexo del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo. 2. Deberá conocer y saber emplear el material sanitario básico para este tipo de atención, que es el contenido en el botiquín individual del combatiente, o el equivalente y normalizado que sea de dotación para las unidades desplegadas en operaciones. 3. Todo militar que participa en operaciones, excepto el personal facultativo, deberá adquirir el perfil NC1 para el apoyo a la atención sanitaria inmediata.
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eli/es/o/2020/12/02/def1153#art-4

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