Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 dic 2020
En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, habrá finalizado el proceso de aprobación por la persona titular del Ministerio de Defensa de los currículos de los cursos de perfeccionamiento para el NC2 y el NC3, que se ajustarán, en lo que sea de aplicación, al contenido de esta orden ministerial.
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eli/es/o/2020/12/02/def1153#disposicion-adicional-tercera

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