Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 oct 2018
1. El Estado Mayor de la Defensa, los ejércitos, la Secretaría General Técnica, la Inspección General de Sanidad y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, tendrán, en el ámbito de esta orden ministerial, la competencia de promover los laboratorios a incorporar en la Red de Laboratorios de Defensa. 2. La competencia señalada en el apartado anterior podrá ser también realizada por los demás órganos relacionadas en el artículo 4.
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eli/es/o/2018/09/19/def1012#art-8

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