Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 oct 2018
A efectos de esta orden ministerial se usaran los siguientes términos:
a) Laboratorio: El centro, dependencia o Unidad del Ministerio de Defensa que realice actividades tales como medidas, ensayos, análisis, pruebas, experimentaciones aplicadas a tareas de investigación, inspección, control, selección para adquisición, recepción, calibración o aseguramiento de la calidad, en los campos tecnológicos de armamento, sanidad, toxicología, medioambiente, plataformas, combustibles, seguridad, vestuario, alimentación, construcción, telecomunicaciones y tecnologías de la información, materiales, así como en cualquier otro de los campos tecnológicos de interés para el Ministerio de Defensa.
b) Actividades de laboratorio: Cualquiera de las actividades citadas en la definición anterior.
c) Campos tecnológicos: Cualquiera de los campos mencionados en la definición citada en la letra a).
d) Calificación: El reconocimiento por parte del Ministerio de Defensa de que un determinado laboratorio del Ministerio de Defensa se encuentra incluido en un nivel de la red de laboratorios del propio Ministerio.
La calificación implica un conjunto de actividades que incluyen análisis y evaluaciones técnicas, para demostrar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta orden ministerial y, por tanto, la capacidad técnica necesaria para ser incluido en un nivel de la red de laboratorios del Ministerio de Defensa, culminando el proceso con la expedición de un certificado de calificación, entendiéndose por tal el documento emitido por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, en el que se garantiza que un determinado laboratorio cumple con los requisitos previamente establecidos para estar incluido en un determinado nivel de la red de laboratorios del Ministerio de Defensa, en un determinado campo tecnológico y con unas determinadas capacidades.
e) Alcance de la calificación de un laboratorio: La lista de actividades con su descripción metrológica, con la normativa de aplicación, y por campo tecnológico, que resulte de la evaluación para su calificación y para las que se resuelva que está capacitado.
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Proeli/es/o/2018/09/19/def1012#art-3