Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 23 oct 2018
1. La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, adscrita a la Dirección General de Armamento y Material, tendrá las funciones que se exponen a continuación:
a) Determinar los criterios de calificación de laboratorios.
b) Velar por la aplicación de los criterios establecidos para la calificación de los laboratorios en el ámbito de actuación del Ministerio de Defensa.
c) Asesorar y prestar apoyo a la Dirección General de Armamento y Material en lo relacionado con la calificación de laboratorios, elaborando los informes y realizando los trabajos que le sean encomendados.
d) Dirigir los procesos de calificación de laboratorios con el apoyo de la Secretaría Permanente.
e) Crear grupos de expertos para la evaluación de los expedientes de calificación, con la participación, cuando sea necesaria, de personal de los laboratorios de la Red de Laboratorios de Defensa y con la colaboración, en su caso, de las personas que, por su experiencia y conocimientos, se estime oportuno.
f) Asignar a un grupo de expertos ya creado un carácter permanente para la evaluación de todos los expedientes correspondientes a un determinado campo tecnológico.
g) Aprobar que el trámite de la solicitud de las actuaciones de un grupo de expertos creado con carácter permanente, conforme al punto anterior, se realice de forma directa por la Secretaría Permanente.
h) Acordar el nombramiento de un responsable por cada campo tecnológico, perteneciente a un laboratorio de referencia del citado campo, con la función de coordinar el campo y de actuar de interlocutor ante consultas externas. Dicho nombramiento será comunicado al interesado por el Presidente de la Comisión.
i) Resolver las discrepancias y conflictos que puedan surgir durante los procesos de calificación de laboratorios.
j) Proponer las resoluciones y certificaciones de calificación de laboratorios a la Dirección General de Armamento y Material.
k) Establecer los campos tecnológicos en los que se estructura esta red.
l) Promover la ejecución de intercomparaciones, de los laboratorios del servicio o con laboratorios ajenos de otras instituciones militares o civiles nacionales o extranjeras.
m) Promover la difusión de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa a todos los ámbitos del Ministerio.
n) Promover y aprobar procedimientos documentados que desarrollen los criterios recogidos en esta orden ministerial.
o) Promover la impartición de cursos para mejorar el funcionamiento de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.
p) Fomentar la elaboración de documentación técnica que facilite el trabajo de los usuarios de los servicios de los laboratorios calificados en base a esta orden ministerial.
q) Proponer las modificaciones a esta orden ministerial que aconseje la experiencia adquirida.
r) En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con la mejora de la actividad de los laboratorios dentro de las Fuerzas Armadas, orientando, difundiendo y divulgando la importancia, necesidad y responsabilidad de los diferentes campos tecnológicos de interés para la defensa.
2. La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios estará compuesta por:
a) Presidente: El Subdirector General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.
b) Vicepresidente: El jefe del Área de Regulación Industrial, de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.
c) Vocales: Un máximo de dos representantes con el perfil técnico adecuado, de cada uno de los siguientes organismos: Dirección General de Armamento y Material, estructura logística o de Servicios Generales de los ejércitos, Secretaría General Técnica, Estado Mayor Conjunto, Inspección General de Sanidad e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». Los Vocales serán nombrados por los titulares de los organismos citados.
d) Secretario: El Jefe de la Unidad que actúa como Secretaría Permanente.
3. La Dirección General de Armamento y Material, a propuesta del Presidente de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, podrá convocar a expertos que intervendrán en la Comisión con voz pero sin voto.
4. La Comisión se reunirá en pleno, con carácter ordinario, dos veces al año como mínimo y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para celebrarse una reunión de la Comisión será necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente.
5. Las reuniones ordinarias se convocarán, con una antelación –como mínimo– de veinte días naturales sobre la fecha prevista para cada una de ellas, y las extraordinarias con una antelación también –como mínimo– de cinco días naturales sobre la fecha prevista para su celebración; con la convocatoria se remitirá el borrador de orden del día para la reunión.
6. En lo no previsto en esta orden ministerial, esta Comisión se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2018/09/19/def1012#art-6