Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 23 oct 2018
Los órganos que intervienen en las diversas actividades de calificación de laboratorios del Ministerio de Defensa, son los siguientes:
a) La Dirección General de Armamento y Material, que es el órgano nacional de calificación de laboratorios en el ámbito de actuación del Ministerio de Defensa.
b) La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, que es el órgano colegiado de trabajo para las actividades de calificación y de asesoramiento y apoyo de las actuaciones de la Dirección General de Armamento y Material.
c) Una Unidad de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la Dirección General de Armamento y Material, designada por el titular de la citada Subdirección General, que ejerce las funciones de Secretaría Permanente de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.
d) El Estado Mayor de la Defensa, los ejércitos, la Secretaría General Técnica, la Inspección General de Sanidad y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, que actuarán en la calificación de laboratorios en el ámbito de la defensa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.
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Proeli/es/o/2018/09/19/def1012#art-4